El certificado energético es un documento obligatorio expedido por un técnico competente.
La certificación energética de un inmueble es un documento obligatorio según el RD 235/2013. Este Real Decreto establece que todos los inmuebles que se alquilen o se vendan. Además los edificios de autoridad pública y que el público lo frecuente habitualmente, deben de disponer de un certificado energético. Siempre redactado por un técnico competente.
Este documento es un informe que valora el consumo energético de un inmueble y sus emisiones de CO2 a la atmosfera y le otorga una calificación que puede oscilar entre la A y la G, siendo A la más alta (menor consumo) y G la más baja (mayor consumo).
Este documento debe describir la envolvente térmica del inmueble, incluyendo sus huecos (ventanas y puertas) y sus instalaciones. Además, es necesario que se propongan medidas de mejora que ayuden a obtener una calificación mejor.
Como se ha mencionado anteriormente, es obligatorio para todas las casas, pisos y locales, que vayan a ser vendidos o alquilados, desde junio de 2013.
Etiqueta energética
La descripción y el contenido del informe de certificación energética, se traduce en un documento que se llama “certificado energético”.
La etiqueta energética es el resumen de dicho documento, muy parecida a las etiquetas energéticas de los electrodomésticos. Ya que recoge prácticamente la misma información.
Esta etiqueta, valora y califica las emisiones de co2 y el consumo de energía que tiene un local o un inmueble.
¿Cómo realizar el certificado de eficiencia energética?
Deberá ser realizada por un técnico especialista y competente en la materia; en consecuencia, un Arquitecto Técnico. Una opción muy valiosa para la realización de un estudio de eficiencia energética. Ya que un Arquitecto Técnico, tiene los estudios y la formación precisa y adecuada, para elaborar dicho documento.
Todo promotor, inmobiliaria, vendedor o arrendador, deberá de presentar el certificado energético del inmueble a vender o alquilar, en el momento de la transacción.
Así pues, estos usuarios serán libres a la hora de decidir con que profesional técnico quieren trabajar.
Es obligatorio que el técnico encargado de realizar el certificado energético visite el inmueble. Para poder hacer una toma de datos de la envolvente (paredes, suelos y techos), de los huecos (puertas y ventanas) y de las instalaciones (Agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración) existentes en el inmueble.
Una vez realizada la toma de datos, el técnico debe redactar el certificado energético. Como resultado final se obtiene la etiqueta energética.
Registro energético de la vivienda.
El proceso no está completado hasta que el propietario del inmueble registre el certificado energético en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
Este trámite, aunque es obligación del propietario, es habitual que lo realice el mismo técnico redactor del certificado.
Es un error habitual pensar que el certificado energético es obligatorio en el momento en que se realice la operación de compra o alquiler del inmueble.
El RD 235/2013, dice que la obligación de disponer del certificado energético es en el momento en que se publique o se anuncie el alquiler o venta, ya que el consumidor tiene el derecho de saber “lo eficiente que es dicho inmueble” en el momento en que ve el anuncio.
Dicho decreto, establece una serie de sanciones para los propietarios que vendan o alquilen un inmueble sin certificado energético. Estas sanciones oscilan entre 300€ para las infracciones leves, hasta los 6000€ para las infracciones muy graves.
En Rpascua le asesoramos y realizamos su certificado energético.
Como Estudio de Arquitectura Técnica, especialistas en la redacción de proyectos de rehabilitación y reformas integrales de inmuebles, te asesoramos y ayudamos en la redacción y obtención del certificado energético. Consulta nuestros servicios, informes y certificaciones.
En consecuencia, nos encargamos de todos los procedimiento y documentación necesaria, así como de la inscripción en el Registro correspondiente.